REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0158-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ABELARDO JESÚS VILLALOBOS MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.160.545, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.473, solicitó sea declarado como HEREDERO de la de cujus CARMEN ROSA VILLALOBOS MELEAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.648.751; quien fallecido el día veinte (20) de mayo de 2013, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fuera hermana del postulante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-4968-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 134, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013; 2) Dos (2) copias certificadas de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Una (1) copia simple de Acta de Nacimiento; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ANGEL VILLALOBOS HERNÁNDEZ, signada con el N° 325, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012; y (6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, el Tribunal le dio entrada y se instó a la postulante a consignar copia certificada de las respectivas actas de defunción y copia fotostáticas de las cédulas de identidad, de los ciudadanos ANA AMELIA MELEAN y EMIGDIO VILLALOBOS, quienes fungen en el acta de defunción de la causante, ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS MELEAN, como sus padres.
En fecha tres (3) de junio 2015, el ciudadano ABELARDO VILLALOBOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano DIXON AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.473, consignó copia certificada de actas de Defunción de los ciudadanos ANA AMELIA MELEAN de VILLALOBOS, signada con el N° 489, de fecha diez (10) de diciembre de 1997, EMIDIO JESÚS VILLALOBOS BENDAÑO, signada con el N° 43, de fecha ocho (8) de enero de 1983, RAFAEL ANGEL VILLALOBOS MELEAN, signada con el N° 1736, de fecha diez (10) de agosto de 2014, y ARMANDO ENRIQUE VILLALOBOS MELEAN, signada con el N° 277, de fecha treinta (30) de septiembre de 2013; copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO ENRIQUE MELEAN; y certificación de Acta de Nacimiento por deterioro, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud, de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO FERREBUS BARBOZA y EDGAR JULIO CUARIEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.536.133 y 5.287.172, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CARMEN ROSA VILLALOBOS MELEAN, al ciudadano ABELARDO JESÚS VILLALOBOS MELEAN, en su condición de hermano. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de junio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 105.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/yccv.-