REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0224-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.415, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, LUZ MARIA FUENMAYOR DE ORTIZ, FRANCISCO ALEXANDER ORTIZ FUENMAYOR, JAVIER ADOLFO ORTIZ FUENMAYOR, CARLOS ALFREDO ORTIZ FUENMAYOR, MYSEL ANDREINA ORTIZ FUENMAYOR, SAMUEL ABRAHAN ORTIZ FUENMAYOR y LUZ ANAÍS ORTIZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.149.647, 9.746.268, 6.748.471, 11.067.922, 12.867.707, 14.522.118 y 18.200.891, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, solicitó sean declarados como HEREDERO del de cujus JOSÉ FRANCISCO ORTIZ MORILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.113.476; fallecido el día tres (03) de Enero de 2015, en jurisdicción de la parroquia Ricaurte, municipio Mara del estado Zulia, y quien fuera padre y cónyuge respectivamente, de sus mencionados ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6175-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 6, de fecha cinco (05) de enero de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio; 3) Copias fotostática de las respectivas Cédulas de Identidad. 4) Seis (06) copias certificadas de actas de nacimientos. 5) Documento poder evacuado por ante la Notaria Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la notaria segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos consignados se constató la filiación existente entre los causahabientes y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita, encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ FRANCISCO ORTIZ MORILLO, a la ciudadana LUZ MARIA FUENMAYOR DE ORTIZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER ORTIZ FUENMAYOR, JAVIER ADOLFO ORTIZ FUENMAYOR, CARLOS ALFREDO ORTIZ FUENMAYOR, MYSEL ANDREINA ORTIZ FUENMAYOR, SAMUEL ABRAHAN ORTIZ FUENMAYOR y LUZ ANAÍS ORTIZ FUENMAYOR, en sus condiciones de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día ocho (08) del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha siendo las 10:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 103.

El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-