1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE SAMEL HOITE GOMEZ y ROSSI KATRINA SALINAS VERA.
2. En cuanto a la Patria Potestad del niño, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, del niño antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a su hijo cuando él lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán alternado por ambos padres. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, además de sufragar los gastos médicos, medicinas educación vestidos y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo integral y crecimiento.
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declararon, que no existen bienes.....