DECLARA:
a) CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Reclamation Alimentaria intentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ RONDON, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO PORRAS CAMARGO ya anteriormente identificados, a favor de su hija PATRICIA CAROLINA PORRAS GONZALEZ.
b) En acatamiento al criterio emitido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Constitucional SE MANTIENE VIGENTE la medida de embargo decretada sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado de autos por el lapso de tres meses contados a partir de la ejecucion de la presente decision y se suspenden las demas medidas decretadas por este tribunal en fecha 05 de Febrero de 1998.
c) No hay costas de conformidad con el articulo 283 del Codigo de Procedimiento Civil.