En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD, CONDENA al acusado FRANCISCO BENITO BRACHO LOPEZ, Venezolano, Natural de Pueblo Nuevo, Mene Grande, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad No. 22.172.093, de 25 años de Edad, Fecha de nacimiento 11-09-80, Soltero, de Profesión u oficio Albañil, hijo de los Ciudadanos FRANCISCO BENITO BRACHO Y JUANA LOPEZ, con residencia en el Barrio Los Barrosos, calle No. 91, casa No. 94, Diagonal a la bodega "Yanis", Mene Grande, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, P.....