REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000114

Vista el escrito presentado por la Abogada en ejercicio María Gabriela Franchi, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones Cardozo Villasmil (CONSCARVI) y por cuanto la persona indicada a notificar en nombre de la empresa llamada como tercero, se alega es una representante jurídica, se ordena a la parte solicitante ya identificada consigne ante este Juzgado copia certificada del poder que acredita la representación de la Abogada Mary Carmen Carrión, todo en aras de garantizar el derecho a la defensa. Por otra parte en virtud del Principio de Celeridad Procesal que informa el Procedimiento Laboral y por cuanto las partes no pueden dilatar el proceso, se ordena que dicho poder sea consignado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente resolución; en todo caso la parte solicitante podrá indica un Representante Legal a los efectos de la de la notificación, en el lapso ya indicado esto es tres (3) días hábiles, de lo contrario se declarara la inadmisibilidad de la tercería solicitada. Así se decide.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Mgs. Fabiola Guerrero Govea