REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 524-06. CAUSA Nro. 9C-2100-05.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Marzo del año 2.006, siendo las diez horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral, conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 33ª del Ministerio Público, Abogado DULCE DE JESUS ARAUJO, el Abogado en ejercicio NILO FERNANDEZ y DANIELE COMBATI, así como el imputado JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ AVILA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal en relación a la causa seguida en contra del imputado JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ AVILA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es todo” De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a AL SOBRESEIMIENTO DE MI CAUSA. Es todo”. Seguidamente se escucho a la Defensa representada por los Abogados NILO FERNANDEZ y DANIELLE COMBATI, quienes manifestaron: estamos de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, a fin de que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en relación al ciudadano JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL de sobreseimiento conforme a los establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.830.306, con domicilio en Santa Lucia, avenida 12, No. casa 86-150, Maracaibo estado Zulia, de profesión u oficio vendedor, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente NOLIBEL DEL CARMEN VILLASMIL, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación, y no hay posibilidad fundada de enjuiciar al imputado de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal , igualmente cesan todas las medidas acordadas por este Tribunal en relación al ciudadano JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ AVILA. ASÌ SE DECIDE.. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro.524-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó siendo las diez y treinta de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO.


LA DEFENSA,


ABOG. NILO FERNANDEZ Y ABOG. DANIELE COMBATTI


EL IMPUTADO,

JHONATAN ENRIQUE GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.


CAUSA NRO. 9C-2100-05.-
HCV/mep.--