a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JESSIKA BEATRIZ LUGO BORJAS Y FRANCO JAVIER DEFREZA VILCHEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales depositará los primeros 5 días del cada mes en la cuenta N° 01050722711722008318 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora, siendo comprobante de depósito, la prueba suficiente del cumplimiento de la obligación por parte del progenitor. Asimismo los gastos de colegio, educación, medicinas, vestimenta, consultas médicas, gastos de navidad y fin de año, juguetes y todo cuanto los niños necesiten para su normal desarrollo f.....