REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2646
DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES y JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.428.348 y V-16.621.518, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 42070-2011, de fecha dos (2) de febrero del año dos mil doce (2012); en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y numeró mediante auto de fecha seis (6) de febrero del año dos mil doce (2012); y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
II
NARRATIVA

Comparecen los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES y JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.428.348 y V-16.621.518, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho RUTH CARMONA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.083, y manifiestan que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios, tres (3) al cinco (5), ambos inclusive, de las actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial adquirieron un (1) bien inmueble, y que han decidido de mutuo y común acuerdo en liquidar y partir, el único bien habido y perteneciente a la comunidad conyugal, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
En relación al inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en el barrio Cardón La Estrella, con avenida 72, número 98B-45 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos constan de documento autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete (2007), anotado bajo el número93 del Tomo 149 de los libros de autenticaciones, los cuales se tienen por reproducidos en el presente fallo; el ciudadano JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en la comunidad conyugal a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, identificada ut supra, sobre el mencionado bien, valorado en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.800,00), correspondiéndole a cada comunero el cincuenta por ciento (50%) del total, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.900,00) exactos; y la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, identificada ut supra, da en pago al copropietario y comunero JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, identificado ut supra, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.900,00) exactos, mediante cheque signado con el número 45000006, librado a nombre del mencionado ciudadano, del Banco CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL, Agencia Maracaibo Norte, con lo que el ciudadano JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, antes identificado, manifiesta estar conforme y acepta dicho pago, y en consecuencia; traspasa a favor de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, antes identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble, adjudicándolo en plena y única propiedad a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES.
Finalmente ambas partes, declararon no tener nada más que liquidar, ni reclamarse, derivado de la unión matrimonial que sostuvieron, y a tal efecto queda liquidado el único bien inmueble que integró la comunidad conyugal.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de lo folios tres (3) al cinco (5) de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES y JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, antes identificados, habían contraído matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (7) de noviembre del año dos mil tres (2003); según consta de copia certificada de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2.

Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010); por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación del único bien inmueble existente durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES y JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES y JULIO CESAR MONTIEL CHOURIO, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO: ORDENA expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo; para lo cual se insta a los interesados a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.-
EL JUEZ,


Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. JONATHAN PÉREZ RAMÍREZ

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 23-2012.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. JONATHAN PÉREZ RAMÍREZ


WCG/alpf.