REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 1222-10
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado Luis Trujillo Escandon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ UNIDA PISIQUIATRICA DE OCCIDENTE C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra de la Resolución No. IMT-GAFL-RC-0057-2010 de fecha 26 de agosto 2010 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en los particulares segundo y sexto de su escrito de fecha 24 de enero de 2012. Se ordena librar oficios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco de Venezuela a los fines se sirvan a informar lo planteado por la recurrente en el particular primero de su escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales, promovidas en el particular Segundo del escrito de pruebas, efectivamente consignadas a actas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an-