REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1319-11
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 17 de mayo de 2011, por la Abogada Edis Marisela Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.887 , actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “ COLGATE PALMOLIVE, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente en contra de la Resolución No. 225-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, del estado Zulia; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE la Prueba Testimonial promovida por la recurrente en el particular primero de su escrito de promoción de pruebas.
Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas, del instrumento a ratificar y de la presente resolución. Ofíciese
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo II (INSPECCIÓN JUDICIAL) del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Para la realización de la Inspección a que se refiere este particular en su primer aparte, se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción del Estado Carabobo que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Igualmente para la practica de la inspección a la cual se refiere el segundo aparte de esta prueba la Líbrese Oficio y comisión
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an-