REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-003032

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: EDIS DELGADO, titular de la cédula de identidad: 9.071.349.
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 19 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano EDIS DELGADO, asistido por la abogada en ejercicio ANAPAULA RINCON ECHETO; y por el abogado OSCAR ATENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.

JC/jc
Abog. Rafael Hidalgo