SOLICITUD Nº 2135-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Signada con el Nº 2135-2012; se recibe del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos LORENA MERCEDES BARRIOS RIVAS y JOANN MACIAS MACIAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.281.489, y V- 13.244.983, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 127.105, de igual domicilio, donde de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LORENA MERCEDES BARRIOS RIVAS y JOANN MACIAS MACIAS COLINA, antes identificados, que en fecha 28 de octubre del 2011, el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; SALA DE JUICIO N° 1, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 06 de Febrero del 2.012, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas e igualmente las copias certificadas mecanografiadas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 08 días del mes de Febrero del 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
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