Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-20.439.568, residenciado en el Barrio Villa Coruba detrás del Hospital Clínico, Calle 59E, Casa 58, Teléfono 0414-6074942, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° todos del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano LUISA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código .....