REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 7 de Junio de 2010.
200° y 150°

CAUSA No. 7C-22.573-10 SENTENCIA No. 7C-034-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE LUIS RINCÓN RINCON, actuando en éste acto en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. ANA CECILIA LUGO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-20.439.568, residenciado en el Barrio Villa Coruba detrás del Hospital Clínico, Calle 59E, Casa 58, Teléfono 0414-6074942, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADO: ABOG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ.-

DELITO (S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° todos del Código Penal.

VICTIMA (S): LUISA ROJAS.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En fecha 11/02/2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche la ciudadana LUISA ROJAS, iba saliendo de la Facultad de Humanidades de la Universidad del Zulia, acompañada de su novio CARLOS GOTERA, iban pasando hacia Ziruma y cuando van pasando por el frente del Edificio ubicado al lado de la Estación de Servicio Santísima Trinidad, se acercaron tres sujetos, uno de ellos que vestía camisa amarilla con unas rayas, saco un arma de fuego y los otros dos se colocaron al lado del novio de la hoy victima, y despojaron a la ciudadana Luisa Rojas de Color Negro, contentito de su teléfono celular, el monedero contentivo de 200 bolívares en efectivo, cedula de identidad, carnet de la Universidad del Zulia, llaves de su casa, los cuadernos y todo lo demás. Posterior a ello se dirigió a su residencia y salio junto a su padre, cuando observo que en la Avenida 15G, con calle 56 de la Urbanización la Trinidad funcionarios adscritos a la Policía Regional tenían a tres ciudadanos retenidos, acercándose al sitio y señalando a los mismos como los autores del hecho punible del cual fue victima, razón por la cual se les leyeron sus derechos y quedando identificado como JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.439.568, razón por la cual Fiscal (es) del Ministerio Público Abogado SANTA FRASCARELLA, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° todos del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISA ROJAS.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, por el (los) delito (s) de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° todos del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Once (11) de Febrero de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector (PR) 028 JORGE PAZ, Oficial 1ro. 1487 RAFAEL MACHADO y el Oficial 2do 2029 JOHAN RODRIGUEZ, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte, en relación al acta Policial de fecha 11/02/2010.

2.- Declaración del Funcionario Sub Inspector (PR) 028 JORGE PAZ, Oficial 1ro. 1487 RAFAEL MACHADO y el Oficial 2do 2029 JOHAN RODRIGUEZ, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica de fecha 11/02/2010.

3.- Declaración de la ciudadana LUISA ROJAS, en relación al acta de Denuncia de fecha 11/02/2010, rendida ante Comisaría Puma Norte.

4.-Declaración del ciudadano Carlos Gotera, en relación al acta de entrevista de fecha 11/02/2010, rendida por ante la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional.

5.- Declaración de los Funcionarios: LCDO YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial MAYOR PR TSU EDIXON QUINTERO, Credencial 0320, Adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 10/03/2010.

6.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector (PR) 028 JORGE PAZ, Oficial 1ro. 1487 RAFAEL MACHADO y el Oficial 2do 2029 JOHAN RODRIGUEZ, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte y Funcionario Jose Castellano, Adscrito a la Policía Regional, en relación al Acta de Cadena de Custodia de fecha 11/02/2010.

7.- Declaración del Funcionario que practique el Avaluó Prudencia o Real de los Objetos.

B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 11/02/10, emanada de la Policía Regional, suscrita por el Sub Inspector (PR) 028 JORGE PAZ, Oficial 1ro. 1487 RAFAEL MACHADO y el Oficial 2do 2029 JOHAN RODRIGUEZ, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte, en la cual se deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar donde ocurrió el hecho, con la finalidad de efectuar una Inspección Técnica, procediendo a finar las condiciones físicas, presentes en el lugar de los hechos.

2.- Acta de Experticia de Reconocimiento de fecha 10/03/2010, suscrita por el Funcionario LCDO YENFRY GLASGOW, credencial 106 y Oficial MAYOR PR TSU EDIXON QUINTERO, Credencial 0320, Adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a un (01) facsimil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético color negro.

3.-Resultado del Acta de Avaluó real o prudencial que se solicitara mediante oficio 24F9-0358-10.


C.- PRUEBAS INSTRUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 11/02/2010, suscrita por los funcionarios, Sub Inspector (PR) 028 JORGE PAZ, Oficial 1ro. 1487 RAFAEL MACHADO y el Oficial 2do 2029 JOHAN RODRIGUEZ, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte.

2.- Acta de Denuncia de la ciudadana LUISA ROJAS, de fecha 11/02/2010, rendida ante Comisaría Puma Norte de la Policía Regional.

3.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano CARLOS GOTERA, de fecha 11/02/2010, rendida ante la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional.

4.- Acta de Cadena de Custodia de fecha 11/02/2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector (PR) 028 JORGE PAZ, Oficial 1ro. 1487 RAFAEL MACHADO y el Oficial 2do 2029 JOHAN RODRIGUEZ, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Norte en la cual le hacen entrega de la evidencia incautada a los imputados al Sargento Primero.

D.- EVIDENCIA MATERIAL:

1.-Se ofrece como evidencia material : un (01) facsimil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético color negro el cual exhibe en un costado de la pieza que simula la base del conjunto móvil las inscripciones GALAXY G.056 en altorrelieve.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° todos del Código Penal, Es la siguiente: De DIEZ A DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena UN (1) AÑO Y SEIS MESES, resultando una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración lo previsto en el Articulo 84, Ordinal 3° del Código Penal, lo procedente en derecho es imponer la mitad de la pena aplicable, resultando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JUAN MANUEL ORTIZ PEREDA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V-20.439.568, residenciado en el Barrio Villa Coruba detrás del Hospital Clínico, Calle 59E, Casa 58, Teléfono 0414-6074942, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 84, Ordinal 3° todos del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano LUISA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l50° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-034-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-