Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos ROSA JANNETH GUTIERRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.589, domiciliada en la Población de el Guayabo, Calle Urdaneta, casa Nro. 10, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y HENRY JESUS ROMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.640, domiciliado en el sector 1 de Mayo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de su hijo: XXXXXXXXXXXX ROMAN GUTIERREZ, de 02 años de edad, Se deja co.....