REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00610
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: ROSA JANNETH GUTIERRES MARTINEZ
DEMANDADO: HENRY JESUS ROMAN DELGADO

En fecha, (04) de Mayo del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos ROSA JANNETH GUTIERRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.589, domiciliada en la Población de el Guayabo, Calle Urdaneta, casa Nro. 10, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano HENRY JESUS ROMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.640, domiciliado en el sector 1 de Mayo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, en favor del único interés de su hijo: XXXXXXXXX ROMAN GUTIERREZ, de 02 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando esta se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a aportar el (100%), para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta medica.- CUARTA: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar Amplio.- QUINTA: El padre se compromete a aportar MIL BOLIVARES (1.000,oo), para sufragar los gasto en el mes de diciembre, de vestuario, ropa interior, zapatos para su hijo.-SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo), para comprarle adicionalmente vestuario, ropa interior, zapatos para su hijo en el mes de Julio..-SEPTIMA:El padre se compromete en sufragar en epoca escolar el 100% para los gatos de vestuarios, ropa interior y calzado para su hijo cuando este comience a estudiar. OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año, de acuerdo a la necesidad del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por El Banco Central de Venezuela. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (27) de marzo de 2.010, entre los ciudadanos, ciudadanos ROSA JANNETH GUTIERRES MARTINEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano HENRY JESUS ROMAN DELGADO, antes identificado, quienes actúan en favor del único interés de su hijo: XXXXXXXXXXXX ROMAN GUTIERREZ, de 02 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos ROSA JANNETH GUTIERRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.589, domiciliada en la Población de el Guayabo, Calle Urdaneta, casa Nro. 10, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y HENRY JESUS ROMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.640, domiciliado en el sector 1 de Mayo, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de su hijo: XXXXXXXXXXXX ROMAN GUTIERREZ, de 02 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 36 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Juan José Franco Chávez