REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°



DECISION N° 89-10 CAUSA N° 4E-212-08


Vista la exposición de la ciudadana ZOLIMAR TERESA GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.366, hermana del penado EVER JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.230.298, se ordena la práctica de las presentes actuaciones por considerarlas de carácter URGENTE. Vista la consignación del oficio signado con el N° CJ-330-10, donde el penado revoca el Abogado Privado y solicita se le designe Defensor Público; Un (01) oficio procedente del Centro Penitenciario de Aragua sin número de fecha 05 de Mayo de 2010, donde solicitan el traslado del penado por cuanto corre peligro de muerte y Una (01) Solicitud de Traslado Voluntario realizada por el penado, de seguidas este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas, que el penado EVER JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.230.298, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Municipio Rosario de Perijá, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 174 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente, con los AGRAVANTES DE REALIZARLO CON SUPERIORIDAD DEL SEXO, FUERZA Y ARMA EN CONTRAPÍA DE OTRAS PERSONAS, CON DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y REALIZARLO EN ZONA FRONTERIZA O ESPECIAL, previstas en el artículo 77 ordinales 8° y 11°, en consecuencia con el artículo 16 ordinales 5° y 12, parágrafo segundo, ordinales 1° y 5° de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en perjuicio de la Sociedad Mercantil “MUNDO DE COSAS”, los ciudadanos LUISANA VERÓNICA MARTÍNEZ, DOMINGA COLOMBO DE MELÉNDEZ, NUBIA ELENA CHOURIO CARMONA, IVÓN ROSARIO BRAVO, KRISTELA DEL CARMEN URDANETA, LIGIA ELENA LÓPEZ SUÁREZ, JORGE GES DELAS, ELOISA FERNÁNDEZ, YOLEMAR RONDÓN GONZÁLEZ, YASMERI DEL CARMEN NAVA, ISABEL MARÍA ARRIETA, LILIANA DEL VALLE RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE JIMENEZ, JOSE GREGORIO CONTRERAS, LIRIAN ROSA RODRÍGUEZ, ANDREA PAOLA CARMONA, LILIBETH DEL ROSARIO MARTÍNEZ, YARISMA ALEXANDRA CORONA, XIOLY COROMOTO RODRÍGUEZ, LILIANIS NAVA GUTIERREZ, ELIANA CAROLINA PINEDA, PEDRO ENRIQUE SABRIL, YOLI EIZAGA YEDRA, MARIBEL GÓMEZ GONZÁLEZ, YESENIA PARRA, NERVA ROSA CHOURIO, SILVIO ALEXANDER MORALES HERNÁNDEZ, ANGÉLICA CASTILLO PÉREZ, DAMARIS OSORIO MÁRQUEZ, BEIKER JAINNER OSORIO Y ANA IDALIDES OSTIA BELEÑO. Asimismo en fecha 09/03/2009 se recibió oficio N° 4884, procedente del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón informando el ingreso del penado en fecha 15/12/2008.

Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son Juzgados a los que les corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, vista la solicitud y consignación presentada por la hermana del penado, por encontrarse en peligro de muerte en ese recinto penitenciario, considera este Juzgador que dicha solicitud esta ajustada a derecho, y en consecuencia, ordena el traslado solicitado con las seguridades del caso y la debida custodia militar, motivo por el cual, procediendo de conformidad con lo señalado en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece… “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”. Y ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL TRASLADO DEL PENADO EVER JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.230.298, desde el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón al Centro Penitenciario de Maracaibo y en ese sentido Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 89-10 y se deja constancia que se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN














VF/yp.
CAUSA 4E-212-08.