PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que trata sobre el desafecto dentro del matrimonio, formulada por la ciudadana NAIREL CAROLINA VILLALOBOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19-177.235, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO BRAVO VIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- V-18.919.593, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 04 de abril de 2009, ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia la Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia de acta número 30.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.