Expediente Nº 2372
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, Seis (6) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
-207º y 158º-
PARTE NARRATIVA:
Solicitantes: AARON DAVID ZABALA HIGUERA y LUZ ANDREINA REYES TUAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.190.105 y V-24.486.853, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), mediante auto dictado por éste Tribunal se admitió la presente solicitud y en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017) mediante auto se ordenó la citación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha primero (1) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha primero (1) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017) fue recibida comunicación suscrita por la Ciudadana DAYMANG GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por medio de la manifestó que no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos AARON DAVID ZABALA HIGUERA y LUZ ANDREINA REYES TUAS.
La existencia de la materialización de los argumentos o alegatos esgrimidos en los escritos de demandas o solicitudes, para que el operador que imparte justicia, pueda llegar a la convicción; no son necesarios en los acuerdos de manifestación por mutuo consentimiento para el otorgamiento de una sentencia justa. Pero dando cumplimiento a lo decidido por el tribunal de Alzada en casos similares, así como también en concordancia con el principio de la declaración de partes, se acuerda la homologación a la solicitud interpuesta por los solicitantes, de disolver el vínculo matrimonial que los unía. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos AARON DAVID ZABALA HIGUERA Y LUZ ANDREINA REYES TUAS, ya ampliamente identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; inserta bajo el N° 275, Folio N° 56.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho, Ciudadana: ARELIS ALAÑA SUBERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo las matriculas 46.502 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 258-2.017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
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MVVM/enm/ajam
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