EXP-5939-17 SENT-200-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2017
207° y 158°
I
SOLICITANTE: RICHARD JOSE CASTILLO
DEMANDADO: MARILU DEL CARMEN DELGADO
JUICIO: DIVORCIO (185-A)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante escrito de solicitud presentado el día 04-03-2017 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, el ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO, cédula de identidad No. V-7.405.495, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LISSETTE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, solicitó la disolución de su matrimonio civil con la ciudadana MARILU DEL CARMEN DELGADO, cédula de identidad No. V-13.298.233, contraído en fecha 22-07-2000 según consta de acta No. 166 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; aduciendo estar separados de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando su requerimiento de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
Igualmente el solicitante manifestó que de su unión conyugal con la ciudadana MARILU DEL CARMEN DELGADO no procrearon hijos, y en relación a los bienes alegan que no tienen bienes que repartir.
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha cinco (05) de abril de 2017, se ordenó la citación de la ciudadana MARILU DEL CARMEN DELGADO, siendo citada en fecha 18 de Octubre del 2017, tal como se evidencia de la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de Noviembre del 2017 y a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo citada la mencionada representación Fiscal, en fecha 26 de Octubre del 2017, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01 de Noviembre del 2017.-
En fecha 23 de Noviembre de 2017, el Tribunal abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho en virtud de que la parte demandada no compareció a exponer lo referente a la solicitud de divorcio.-
En fecha 28 de Noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte demandante consigno escrito, donde promueve las testimoniales de los ciudadanos LEIDY VILCHEZ, ORLANDO NAVARRO y LISBENYS MARTINEZ.
En la misma fecha, el Tribunal provee de conformidad y fija el tercer (3°) día de despacho para oír las testimoniales de los testigos promovidos.-
En fecha 01 de Diciembre de 2017, se declaro desierto la testimonial de la ciudadana LEIDY VILCHEZ, y en misma fecha se tomaron las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO NAVARRO y LISBENYS MARTINEZ.-
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Plaza el Sol, edificio D2, piso 4, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código Civil en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social destinada al cese del vinculo matrimonial, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio del artículo 185 pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe destacar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Así las cosas, examinadas como han sido las actas procesales se observa la manifestación del cónyuge sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin reanudarse dicha relación, por lo que, se evidencia de las actas procesales según las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO JESUS NAVARRO GONZALEZ y LISBENYS CHIQUINQUIRA MARTINEZ DAVALILLO, ambos contestes, se verifico por medio de esta prueba que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RICHARD JOSE CASTILLO y MARILU DEL CARMEN DELGADO, en fecha 22 de Julio de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 166, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, seis (06) de Diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), bajo el No.200-17.
CGA/BB/ea
LA SECRETARIA,
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