Expediente N° 2379
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -

SOLICITANTE: RUBEN DARIO HERRERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.099.561, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185

Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185, recibida el día 05/12/2017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-4099-2017, constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.
El libelo de solicitud presuntamente fue presentada por el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA CARRILLO, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 89.417, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), y para la fecha seis (6) de Diciembre del presente año, no ha comparecido el solicitante, con su Abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185 solicitada por el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.099.561, domiciliado en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS, en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 261-2017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/mcgd.-