Se REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los derogados artículos 37 y 39 ordinales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado por este Tribunal, en fecha 28-09-00, al ciudadano: DAVID ENRIQUE DELGADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, residenciado en cerros de Marín, avenida 2D con calle 75, casa 75-04, Cerca del Abasto El Bloque, de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JENNY FLORINDA ULLOQUE MENDOZA y JOHANA VICETH ULOQUE MENDOZA, a tenor de lo establecido en el artículo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela