REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Mayo de 2005

195° Y 146°
Decisión No.802-05 Causa No. 10C-658-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN DIRECCIÓN DE PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ALEXANDER RAMON LOPEZ LOPEZ, PASTOR ANTONIO ROMERO MILLAN Y DANILO ANTONIO GONZALEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 30 de Octubre de 1992, donde se informa que al Hospital General del Sur, se encontraban tres personas sin signos vitales procedente de la Cárcel Nacional de Sabaneta.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 30 de Octubre de 1992, este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido mas de doce años, y a pesar de la falta de certeza, no se puede comprobar la responsabilidad de las personas antes mencionadas en la comisión del hecho punible, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra FUNCIONARIOS DE LA FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN DIRECCIÓN DE PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ALEXANDER RAMON LOPEZ LOPEZ, PASTOR ANTONIO ROMERO MILLAN Y DANILO ANTONIO GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.
CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 802-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
FHR/ maría gonzález