REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes seis (06) de Mayo del año dos mil Cinco (2005), siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede de la Zona Educativa del Estado Zulia, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita) con calle 67 (Cecilio Acosta), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana NINFA ISABEL ALVARADO PEREZ, contra el ciudadano JOSE RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.761.911.- Presente el (la) ciudadano(a) NANCY CLEMENCIA OLIVERO DE BRITO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.528.374, y quien dijo proceder con el carácter de Pagadora Zonal de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Pensión de Jubilación le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE RAMON FERRER, titular de la cédula de identidad N°V-4.761.911, en su condición de Educador del hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, específicamente en la Escuela Técnica Agropecuaria Santa Bárbara y otras Instituciones Educativas Públicas, concretamente desde el día 21 de Agosto de 1982 hasta el día 26 de Mayo de 2000, quedando entendido que en caso de que la relación laboral del demandado con ese organismo haya comenzado con posterioridad a la fecha primero indicada, se entenderán Embargadas las cantidades acumuladas desde el día de inicio de la relación laboral hasta el 26 de mayo de 2000. Que la cantidad de dinero a retener en el concepto antes señalado, deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 40.326). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Jubilado al Servicio del Ministerio de Educación, cultura y Deporte, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos, si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cincuenta y cinco (09:55Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
NANCY CLEMENCIA OLIVERO DE BRITO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bqf.-.
Comisión N° 2620-2005.