Vista la solicitud de fecha 05-05-05, formulada por la defensa del penado JULIO CESAR FLORES, Abogada LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública No. 45 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solita ante este despacho le sea otorgado un permiso al referido penado para los días 07-05-05 y 08-05-05, para pasar con su progenitora en la siguiente dirección Av. 20 con calle 83, Sector el Paraíso con Primero de Mayo, casa No. 79A-122; y posteriormente el día 09-05-05 se compromete el mismo a trasladarse al lugar donde se encuentra confinado; este Juzgado de Ejecución acuerda AUTORIZAR al penado JULIO CESAR FLORES, el permiso solicitado por la defensa durante los días 07-05-07 y 08-05-05; y posteriormente deberá trasladarse el día 09-05-05 hasta el lugar donde se encuentra confinado ubicado en el sector el Campamento , parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, avenida principal frente a la bomba texaco. ASI SE DECLARA.-