Se inició el presente procedimiento por demanda de EESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES instaurada por el Abogado TULIO ALFREDO VERA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.160.347, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.145 contra los ciudadanos CARLOS MORILLO Y ALGIMIRO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.843.299 y 5.037.413 respectivamente y del mismo domicilio.

Admitida la demanda por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 1.997, se ordeno la citación de los ciudadanos CARLOS MORILLO y ALGIMIRO BRAVO, antes identificados.

Ahora bien, en fecha 11 DE Junio de 2.004, la parte actora, Abogado TULIO A. VERA PALMAR, antes identificado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.145 y la parte demandada, ciudadano CARLOS MORILLO, asistido de Abogado, llegaron de común acuerdo a un arreglo de la cancelación de una cantidad de dinero, la cual fue propuesta en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 16 de Octubre de 2.002, anotado bajo el No. 46, Tomo 67, por lo que solicitan se homologación del mismo.

Ahora bien, visto el convenimiento efectuado por las partes actora en fecha 16 de Octubre de 2.002, ratificado mediante diligencias de fechas 11 de Junio de 2.004 y 20 de Abril de 2.05. Ahora bien, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte co-demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, conforme lo solicitado se Ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en un inmueble propiedad de uno de los demandados.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Mayo dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas