En horas de Despacho de hoy VIERNES SEIS DE MAYO DE 2005, siendo LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2616-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ZORAIDA COROMOTO VILLALOBOS INCIARTE contra ANTONIO JOSE ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.685.798 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el HOSPITAL CLINICO DE MARACAIBO, se procedió a notificar a MANOLO SILVA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.266.329, con el carácter de COORDINADOR DE SEGURIDAD y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ANTONIO JOSE ARRIETA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANTONIO JOSE ARRIETA, parte demandada es trabajador de la Empresa de Vigilancia del HOSPITAL CLINICO DE MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del HOSPITAL CLINICO DE MARACAIBO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado como Trabajador de la Empresa de Vigilancia del Hospital Clínico de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Horas Extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de Utilidades o Remuneración Especial de fin de año. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional y Cesta Ticket.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C”, “D” y “E” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ZORAIDA COROMOTO VILLALOBOS INCIARTE C.I. 4.517.051 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 6273 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :