declara CULPABLE a la acusada: MARIA CAROLINA CABRERA, quien es venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 33 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.982.274, residenciada en el Barrio los Mangos, calle 68, N° 40-42, cerca del Deposito El Rodeo, hija de Adelaida Cabrera y Carlos Ruiz, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 4 del Código Penal y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio de sociedad Mercantil MOVILNET CELULAR PONE c.a.; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 02 de marzo de 2005, por cuanto estuvo privada de libertad y bajo medida cautelar sustitutiva durante un (1) mes y seis (6) dias, pues el Tribunal determinó en Audiencia Oral y Publica el incumplimiento total del beneficio.....