REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Abril de 2004
194º y 145º
CAUSA No. 7E-001-02 DECISION No. 133-04

Vista la solicitud presentada por el penado: RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA, donde solicita a éste Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:

En fecha 23-05-2001, el Juzgado Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado: RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ÁNGEL GREGORIO MONTIEL.

Este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario que establece que el penado para poder optar a esta formula alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ( DESTACAMENTO DE TRABAJO), se de tener cumplida por lo menos una cuarta parte ( ¼) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la Ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocilaizador, mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 11-06-03, según se evidencia del computo legal realizado en fecha 13-01-2004, inserto al folio (136) del expediente; al folio (144), corre inserta Record de Conducta; al folio 145, corre inserta Carta de Buena Conducta, observando una conducta ejemplar; al folio (154) corre inserto Registro de Antecedentes Policiales, donde se evidencia que el mencionado penado NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES; A los folios (157, 158, 159, 160 y 161), corre inserto Informe Técnico.

En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciaro, al folio consta la Oferta de trabajo expedida por Panadería y Charcutería Shalom ubicada en la avenida Santa Rosa de agua, frente al ambulatorio, al lado del restaurante y friteria “ Pateto”, , en la cual hace una oferta de trabajo al penado RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA

Cumplidos como han sido los extremos exigidos en la Ley, éste Tribunal de ejecución considera procedente en derecho, OTORGAR al penado RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y los artículos 65, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Centro de Comunicaciones y copiado BEIRITH, ubicado en la Urbanización Santarciso, avenida 81, sector La Rotaria, al lado de Good Year, en un horario comprendido de siete ( 7:00) de la mañana a cinco de la tarde.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 133-04, se libro oficio Nº 1283-04 al alguacilazgo, junto con Boletas de Notificación Nº 278-04 y oficios Nº 1292-04 Y 1293-04.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ