REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO,12 de abril DE 2004

192° Y 143°
RESOLUCION NRO 453-04

Mediante escrito recibido en este Tribunal de Cntro1, la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público, ( e ); para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal de1 Estado Zulia solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana NILDA ZAPATA, por la comision del delito de CONTRABANDO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Este Tribunal de Control para resolver observa:

En fecha 03-09-98 se inició la presente averiguación por la comisión de un hecho punible de acción pública tal como lo es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Organica de Aduanas, surgida del acta Fiscal Administrativa suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento Nro. 31, así como con las Actas de Liquidación Provisional y Justiprecio de la mercancía retenida, objeto del delito; sin embargo desde que se perpetró el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Juzgador, ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a la ciudadana NILDA ZAPATA, por la comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el archivo de la misma en la oportunidad legal correspondiente.
Publiquese, Regístrese, Notifíquese y remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ,

HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 453-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes.


EL SECRETARIO,


CAUSA N° 9C-270-04
HCV/lsabel g.