Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas Lic. GLORIA BARRERA, Delegada de Prueba y la abog. YINYA T. REYES, Directora Cárcel II, funcionarias adscritas al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario”Rafael Antonio Ochoa Castro”, Región Zuliana, mediante oficio signado bajo el N ° 157 de fecha 06 de Abril de 2004, solicita la autorización de la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, para pernoctar el día Jueves 08-04-04 a los fines de gozar de la Semana Santa, quien a su vez disfruta de la Medida de Establecimiento Abierto, ya que se le dificulta la movilización hasta el anexo femenino, de conformidad con artículo 62 y siguiente de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:

PRIMERO

La penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (folios 99 al 115 ambos inclusive).-
SEGUNDO

En fecha 03-07-01. este Tribunal Quinto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, pone en Estado de Ejecución la citada Sentencia y tomando en cuenta que fue detenida el día 23-11-00 elabora los correspondientes Cómputos de Ley, (folio 168) e ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 03-0701.
TERCERO

Consta en los folios (274 y 275) decisión bajo el N ° 349-02 de fecha 03-12-02, donde realiza Computo con redención, donde se señala que la pena principal se cumplirá el 28 de Marzo de 2010. Ahora bien, consta en los folios (341 hasta 343) decisión N ° 131-03 de fecha 12 de Junio de 2003, donde este Tribunal, vista el pedimento presentado por la defensa, autoriza permiso especial (pernocta) a la penada de autos, por cuanto el día SABADO 14-06-03, cumple años la penada de autos y el día DOMINGO 15-06-03, es el día de los padres. Igualmente, mediante decisión N ° 290 de fecha 15-10-03, previo pedimento solicitado por la defensa, autoriza permiso especial (pernoctar) a la penada de autos, desde el día VIERNES 17-10-03 hasta el domingo 19-10-03, por cuanto su progenitora se encuentra en estado de salud delicada, debido a su edad avanzada (93 años) ya que ameritaba cuidados especiales. de conformidad con el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 40 ordinal 5° del Reglamento de la ley de Régimen Penitenciario.

Este Tribunal observa, que la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, titular de la cédula de identidad N °7.720.837, se encuentra en la fase última de su Resolución y se le han concedido permisos especiales (PERNOCTA) orientados al desarrollo progresivo de los tratamientos; y de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del imputado; y ante la proximidad del cumplimiento de su pena, mas aún estas salidas transitorias serán concedidas, en virtud de haber cumplido mas de la mitad de su condena como el caso de autos; de acuerdo a los cómputos (folios 274 y 275), realizada por este tribunal en fecha 03-12-02.-
CUARTO

Ahora bien, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada lo es, en virtud de que el penado desea celebrar junto a su progenitora los días de asueto correspondientes a la Semana Santa, específicamente Jueves y Viernes Santos, supuesto este que no se encuentra en ningunos de los literales de la norma transcrita up supra.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso de cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, (observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad), que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…” Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho Otorgar permiso transitorio solicitado por las ciudadanas Lic. GLORIA BARRERA, Delegada de Prueba y la abog. YINYA T. REYES, Directora Cárcel II, de conformidad con lo previstos en los artículos 7, 51 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia este Tribunal resuelve autorizar el permiso especial al penado antes mencionado en los términos antes acordados. Y ASI SE DECLARA.