REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de ABRIL de 2004
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA 3U-140-01

En el día de hoy 20 de Abril del 2004, siendo la 03:20 de la tarde, compareció la Representante Fiscal del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GONZALEZ, quien puso a disposición al ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR, quien se le concedió la palabra y manifestó lo siguiente: “ Presento por ante este Tribunal al ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR, portador de la cedula de identidad N° 16.340.662, quien se encuentra solicitado por ante este Tribunal de Juicio, por el delito de Robo según oficio N° 079 DE FECHA 04 DE Febrero del 2003, y oficio 87803 de fecha 11 de Septiembre del 20013, por lo que esta presentación obedece a que esta Fiscalia se encuentre de Guardia en sede, por lo que realmente no conoce tanto de la presentación como de la acusación respectiva a realizarse en el procedimiento que pudiera ser ordinario o breve, en el caso de flagrancia, es todo “. Acto seguido se le concede la Palabra a la defensora Publica, MARITZA MORA, defensora publica décima quinta, quien manifestó lo siguiente:” Por cuanto se observa que el ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR, fue presentado por el delito de arrebaton de fecha 08 de Febrero del 2001, es decir antes de la reforma del Código Orgánico procesal penal, de noviembre del mismo año, solicito al Tribunal, tomando en cuenta que aun conserva su condición de imputado, y se encuentra amparado así mismo por el principio Constitucional de presunción de inocencia, que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva, de la Privación Preventiva de libertad, tomando en cuenta especialmente el contenido del articulo 253 del código adjetivo, que establece la improcedencia de la medida de privación preventiva de Libertad, en los casos de que el delito no excede de tres años en su limite máximo, como es el caso que nos ocupa, a fin de que pueda esperar el Juicio en Libertad, es todo”. Revisadas las actas que conforman el expediente en la presente causa, se pudo verificar que efectivamente este Juzgado libró Orden de Aprehensión con fecha 28 de junio de 2001, siendo ratificadas en las siguientes fechas: 15-01-02; 12-07-2002, 17-01-2003;31-07-2003;17-11-2003; la cual se hizo efectiva, según acta de la Policía Regional de fecha 20 de Abril de 2004, y quien estando presente se identificó como ARMANDO JOSE TOVAR, portador de la cedula de identidad N° 16.340.662, de 24 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, con domicilio en el sector 18 de Octubre, avenida 2, calle I-J, casa N° 1-51 en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. Impuesto del motivo del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa. Seguidamente este Tribunal impone al imputado del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y 127 siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y aún consistiendo de ello de hacerlo sin juramento y libremente, manifestando acogerse al precepto constitucional que le fuera explicado. Seguidamente el Tribunal vista la Exposición el Fiscal, y la declaración del imputado y de su abogado defensor, en aplicación del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciado que de actas se concluye fehacientemente la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR es autor o participe en el mismo lo cual se deduce de las actas policiales de aprehensión, del acta policial contentiva de la denuncia, del acta de presentación por ante el Juez de Control, y del escrito de Presentación presentado por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico y por la apreciación de las circunstancia de que habiéndosele concedido la medida cautelar sustitutiva en fecha 08 de febrero de 2001, al momento de ser presentado ante el Juez, el mismo fue incumplido de manera total, tal como se evidencia de las Ordenes de Aprehensión libradas por este mismo Tribunal, no explicando en esta Audiencia, el imputado, que le llevó a no cumplir la medida cautelar que le fue acordada, Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ORDENA: 1) Mantener la Medida de Privación de Libertad contenida en la Orden de Aprehensión dictada por este mismo Tribunal en contra del imputado ARMANDO JOSE TOVAR, portador de la cedula de identidad N° 16.340.662, de 24 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, con domicilio en el sector 18 de Octubre, avenida 2, calle I-J, casa N° 1-51 en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad; 2) Fijar la Audiencia Oral y Publica fijada para el día miércoles 28 del presente mes y año a las 10:00 horas de la mañana; 3) Notificar a la ciudadana Fiscal trigésima Quinta del Ministerio Publico de esta Audiencia y su contenido. Así mismo se ordena oficia al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de informarle sobre la decisión dictada. Cúmplase y Notifíquese. Terminó siendo las 04:35 horas de la tarde. Es todo.
La Juez Tercero de Juicio,

Silvia Carroz de Pulgar


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ
LA DEFENSA


ABOG. Maritza Mora

EL ACUSADO,

ARMANDO JOSE TOVAR





EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN.



En la misma fecha se ordeno librar oficio a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, bajo los números 478-04 y 479-04.
EL SECRETARIO,