Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: EBEATRIZ CONCEPCION AVENDAÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.440.770, domiciliada en el Guayabo, calle Independencia, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio y representación de nuestro hijo: IDENTIDAD OMITIDAde 04, años de edad, en contra del ciudadano: JOSE MUÑOZ MAYORGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.547, domiciliado en El Guayabo, calle Independencia Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en este sentido este tribunal acuerda conforme al segundo aparte de lo establecid.....