EXP. 37812
DESALOJO
(Hom. Transacción)
Sent. No. 460
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que el ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.187.724, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, inpreabogado No 19.374 DEMANDADO por DESALOJO al ciudadano HUA BIN WU,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.187.835, de igual domicilio.

La presente demandada fue admitida en fecha cuatro (04) de Mayo de 2015, emplazándose al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la citación, a los fines de dar contestación a la demanda.- Y de conformidad con lo previsto en el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que el Alguacil de dicho Juzgado practique la citación del demandado de autos.

En fecha dos (02) de Junio de 2.015, el Tribunal agregó las resultas del despacho de citación, en donde consta que el Alguacil encargado de practicar la misma, dejó constancia de haber logrado la citación encomendada.

Por escrito de fecha siete (07) de Julio de 2.015, el Abog. ANIELLO DI BELLA GRIMALDI, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito alegando cuestiones previas.

Por resolución de fecha veintinueve (29) de Julio de 2015, el Tribunal declaró Sin Lugar, las cuestiones previas opuestas por el demandado contenidas en los ordinales 6°, 11articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; y 78 ejusdem.

Por escrito de fecha cinco (05) de Agosto de 2015, el demandante subsana de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.-

En diligencia de fecha cinco (05) de Agosto de 2015, el demandante confiere poder apud acta a la Abogada en ejercicio AUXILIADORA NAVA, Inpreabogado No 29.004.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.015, el Tribunal fijo el quinto día hábil de despacho siguiente, para llevar a efecto la audiencia de mediación en la presente causa, previa la notificación de las partes, las cuales fueron cumplidas.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.015, la Juez Temporal que actualmente se encuentra ejerciendo la Rectoría de este Despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.015, el Tribunal dejó expresa constancia fin de la correcta sustanciación que la audiencia a que se refiere el auto de fecha 29709/2015 es referente a la audiencia preliminar; la cual se llevó a efecto previo el anuncio de Ley en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.015, con asistencia de ambas partes.-

Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2.015, el Tribunal fijo los hecho y limites de la controversia conforme lo dispone el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha cuatro de noviembre de 2.015, el ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ SANCHEZ, parte actora y Hua Bin Wu, parte demandada, asistidos por los Abogados en ejercicio Nerys Nava de Nakhuoul y Aniello Di Bella Grimaldi, inpreabogado No 11.422 y 113419, respectivamente, realizaron la siguiente transacción, se transcribe:

“…con el propósito de continuar con la controversia, de común acuerdo, ambas partes en forma voluntaria, libres de coacción y sin apremios de ninguna naturaleza, decidimos poner fin al presente juicio, mediante la presente transacción, la cual realizamos con fundamento legal en los artículos 255 al 258 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 1713 del Código Civil, Dicha transacción se regirá por lo contemplado en dichas disposiciones legales y por acordado en el contenido de las cláusulas que enumeran a continuación: 1.- La parte demandada, ciudadano HUA BIN WU, reconoce que le adeuda al demandante por concepto de diferencias en las pensiones de arrendamientos de los periodos 2013, 2014 y 2015, diferencias correspondientes a los incrementos del cano, pero no en los montos indicados por el demandante e su libelo, ya que estos debían ser acordadas en forma consensuada. Ahora bien con el objeto de concluir el presente procedimiento judicial, ofrece a su contra parte, CRISTOBAL SANCHEZ SANCHEZ, el pago en forma inmediata, en forma de transacción, en cheque de gerencia No 56949135 girado a su favor, contra la cuenta No 0114-0563-14 5630000515 de BANCARIBE por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,oo) para resarcir las diferencias reclamadas por la parte actora por pensiones de arrendamiento y excedentes de pensiones de arrendamiento no pagadas correspondiente a los periodos del 01 de Enero al 31 de Diciembre de los años 2013, 2014, hasta el 31 de Noviembre del 2015.2.- La parte ACTORA, CRISTOBAL SANCHEZ SANCHEZ, acepta el ofrecimiento de la parte DEMANDADA, recibiendo en este acto mediante cheque de Gerencia No 56949135 girado a su favor contra la cuenta No 0114-0563-14 5630000515 de BANCARIBE por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,oo)dicha cantidad convenida en forma transaccional cubre toda su reclamación, referente a cantidades a pagar en dinero, bien por pensiones de arrendamiento, asi como indemnización de daños y perjuicios contempladas en su libelo de demanda y con el objeto de concluir el presente procedimiento judicial, cede en su pretensión contenida en el Libelo de la Demanda de Desalojo, dejando sin efecto los demás pedimentos contenidos en dicha demanda.3.-La parte DEMANDADA, ciudadano HUA BIN WU, se compromete a entregar, a la parte ACTORA, el dia 02 de Mayo 2016, el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la planta baja de un inmueble, situado en la Avenida Intercomunal, sector la Tropicana, frente al Centro Clínico Nardully, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en buen estado ,en las condiciones en que lo recibió al momento de suscribir el contrato de arrendamiento. Asimismo se compromete en pagar por concepto de canon de arrendamiento desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 30 de Abril del 2016 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) mensuales pagaderos en forma anticipada al inicio de cada mes, entre los primeros cinco (5) días, cantidad que será depositada en la cuenta corriente del Banco Venezuela, numero 01020392940005579248, cuyo titular es Cristóbal Sánchez Sánchez, parte ACTORA. Para la fecha indicada (02-05-2016) de entrega, el inmueble estará completamente desocupado y deshabitado de personas, sin ningún tipo de bienes muebles que perturben la entrega formal de dicho inmueble, entregándole las llaves a su propietario, suscribiendo en la fecha indicada, una acta contentiva de la entrega del inmueble o en su defecto inspección judicial que constate la desocupación definitiva del inmueble, para ser consignada por ante este Tribunal, por cualquiera de las partes, a los efectos de demostrar el cumplimiento de su ofrecimiento y el correspondiente archivo del expediente. Con el presente ofrecimiento, la parte DEMANDADA, ciudadano HUA BIN WU renuncia a cualquier derecho que le pueda corresponder en su condición de arrendatario tales como prorroga legal. 4. la parte ACTORA, ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ SANCHEZ, acepta el plazo y canon ofrecido por la parte DEMANDADA y conviene en que a partir del día 02 de Mayo del 2016, fecha de la entrega definitiva del inmueble, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes queda plena y totalmente disuelto a su favor y sin ningún efecto para la parte DEMANDADA, ya que la relación contractual entre las partes, concluye para esa fecha en forma definitiva. Con la entrega del inmueble por el demandado, se levantara un acta donde se dejara constancia de la entrega del inmueble, se especificaran las condiciones en se encuentra el inmueble, acta que se consignará posteriormente por ante este Tribunal para que surta los efectos legales correspondientes .Las partes, al suscribir la presente transacción, otorgamos el mas amplio y reciproco finiquito y nos abstenemos de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial, referente a la causa y objeto aquí contemplado, en consecuencia cumplida la obligación contraída de entrega del inmueble en la fecha y forma prevista en esta transacción, no tenemos nada mas que reclamar por este concepto. Solicitamos…se sirva impartir la homologación a este transacción judicial en los términos aquí expresados y una verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas a futuro, ordene en la fecha correspondiente al archivo del expediente. Las partes exponentes, solicitamos igualmente al Tribunal nos emita dos copias certificadas del presente escrito de transacción y del auto de homologación…”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes asistidos de abogados, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de DESALOJO, seguido por CRISTOBAL SANCHEZ SANCHEZ en contra de HUA BIN WU ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión del presente fallo.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la Homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

d) Archívese el expediente en su oportunidad correspondiente.


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los _05 días del mes de Noviembre de 2015.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANAREZ
En la misma fecha, siendo las 12MERIDIEM se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 460 LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DE NOVIEMBRE DE 2.015
LA SECRETARIA,