REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000275

Parte Actora: JOSE ALFREDO SOTO MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 13.841.149, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: FIESTA LAGO CASA CLUB, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MILEXY HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.439.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 05 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la presente audiencia realizada por las partes fijada para el día lunes 16 de Noviembre a las 08:50 a.m., compareció el ciudadano JOSE ALFREDO SOTO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número 13.841.149, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como la abogada en ejercicio MILEXY HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el 105.439 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FIESTA LAGO CASA CLUB, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número S92 17008618 librado en contra de la entidad financiara BANCO DE VENEZUELA a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/07/2015. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Dos (02) folios útiles a los fines de que forme parten integrante de la presente acta y Un (01) folios de cheque consignado en este acto a favor de la parte demandante, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA








Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000275
Resolución Número: PJ0012015000201
Numero de Asiento Diario: