Ahora bien, vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ERNESTO RINCÓN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.021, apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que la sentencia dictada se encuentra definitivamente firme, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha tres (03) de octubre del año 2007, y que recayera sobre: un inmueble ubicado en la avenida 8, esquina con avenida 9, Nro. 3141 de la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, con todas sus bienhechurias, adherencias y pertenencias, constituido por un local comercial, enclavado sobre un terreno municipal que mide once metros cuadrados con cincuenta centímetros (11,50 mts) .....