REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001027.
PARTE ACTORA: VICTOR MENDOZA, JESUS MAVAREZ y HOILER FUENMAYOR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO NIETO, MANUEL DELGADO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO CORDERO y ROBERTO ABREU.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibe y se le da entrada a la diligencia presentada por el ciudadano NERIO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR MENDOZA, JESUS MAVAREZ y HOILER FUENMAYOR parte actora, y el abogado ROBERTO ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A., parte demandada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizado la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil.. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, este Tribunal dicto sentencia en fecha 27 de mayo de 2011, la cual se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de que se homologué la transacción presentada, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, cumplido como han sido los pagos acordados, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por terminada la causa, se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA EL SECRETARIO
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