REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE…….: No. 1.776-10
SENTENCIA……...: No. 2231
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
CAUSA……………: REVISION DE SENTENCIA
DEMANDANTE(S): RENNY RAMON LEDEZMA
DEMANDADO(S): TIBISAY DEL CARMEN VILORIA


Compareció ante este Tribunal deL Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MIGDALIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.145 e Inpreabogado N° 867.11, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RENNY RAMON LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.723.792, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a intentar demanda de Revisión de Sentencia en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.727.015, del mismo domicilio, en beneficio de la adolescente (se omite nombre por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Trigésima Sexta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas y citó a la parte demandada.

En fecha 15 de octubre de 2012, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano RENNY LEDEZMA, asistido por la abogada en ejercicio CAUNERY NAVA PEROZO, Inpreabogado bajo el No. 131.564, y por la otra, la ciudadana REBECA LEDESMA, asistida por la abogada en ejercicio Exinora López, Inpreabogado N° 169.837, ambos plenamente identificados en actas, para presentar diligencia mediante la cual, solicita el mencionado RENNY LEDEZMA la extinción de la Obligación de Manutención debido a que la adolescente cumplió la mayoría de edad y se suspenda la medida provisionales que fueron dictadas en la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, e igualmente oficie al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Vencemi y Ciamca, para que le haga saber sobre las cantidades de dinero retenidas a dicho ciudadano y, el mismo ofrece continuar con la manutención de la ciudadana Rebeca Ledesma, para sus estudios sin limitaciones si asi ella lo requiere y estando presente dicha ciudadana con la asistencia referida y expone: Dando fe de que su padre el ciudadano Renny Ledesma cumple en todo momento con el convenio que se realizo por ante este Tribunal, que acepta la ayuda para sus estudios, anexa acta de nacimiento donde demuestra la mayoría de edad y constancia de estudios donde demuestra que cursa estudios por ante la Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt”.

Con esos antecedentes, sin entrar a valorar por inoficioso los documentos presentados, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en sus artículos 365, 383 y 375, respectivamente, establece:
“Artículo 365: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 383°: La obligación alimentaria se extingue:
…Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Dentro de este mismo contexto, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
En tal sentido, esta Juzgadora actuando de conformidad con las normas antes trascritas, por cuanto observa que el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la beneficiaria de autos, en atención al derecho a la manutención, y la excepción que establece el articulo 383 literales “b” , asi como también, el deber que tienen los padres, aún alcanzando la mayoría de edad, por la extensión de la obligación de manutención hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial, contenida en el señalado literal “b” del artículo in commento, por encontrase cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajo remunerados, así como de las necesidades elementales, tales como su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Dentro de este orden de ideas, siendo que los asuntos tratados en el convenimiento que antecede suscrito por la ciudadana Rebeca Ledesma y Renny Lerdezma, ambos mayores de edad y plenamente identificados en autos, no vulneran los derechos de la primera de los nombrados, y por consiguiente, pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal para CONVENIR, aceptando los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. Con base en las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que el convenio de Obligación de Manutención debe ser homologado en todos y cada uno de sus términos, en consecuencia, deberá así ser declarado por este Tribunal. Así se decide.
Por otra parte, en virtud del acuerdo suscrito, deberá este Tribunal suspender las medidas preventivas de embargo decretadas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses en caso de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y consecuencialmente, oficiar a la empresa Vencemi y Ciamca, para informarle en tal sentido, así como también, participarle que en el caso de que existan cantidades de dinero retenidas en virtud de las medidas señaladas, estas deberán ser entregadas al ciudadano Renny Ledezma. Por consiguiente, no se deberá archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo de la Obligación de Manutención, celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en
actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sus intereses en caso de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y en el caso de que existan cantidades de dinero retenidas en virtud de las medidas señaladas, estas deberán ser entregadas al ciudadano Renny Ledezma y, en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa Vencemi y Ciamca, en tal sentido.
CUARTO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.2231
El Secretario,







NMDR/jpr/rbm.-