este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CERAMICRIST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.995, bajo el No. 21, Tomo 26-A, sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, identificada con el No. 72-85, ubicado en la avenida 24 (Sector Santa Maria), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de siete (07) habitaciones, cocina, dos sala sanitarias, garaje y cuarto de servicio, construida de adobes macizos sus paredes y sus techos de platabanda, pisos de mosaico, con su terreno propio, con un área de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,00 Mts.2) mide aproximadamente veinte metros (20 Mts.) por el Norte y por el Sur; cuarenta metros (40 Mts.) por el Este y treinta y siete metros (37 Mts.) por el Oeste, y se encuentra alinderad.....