PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARYURIS JUDITH CANTILLO OROZCO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E. 83.062.053, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensora Pública Sexta Encargada Abogada MAYRELIS LEIVA, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 3306, perteneciente al niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO, emanada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2.006.
En fecha 21 de Septiembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR SANTANA, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana MARYURIS JUDITH CANTILLO OROZCO, en beneficio del niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3306, correspondiente al niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del referido niño, ciudadano JULIO CESAR SANTANA, es N° 8.817.160.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana MARYURIS JUDITH CANTILLO OROZCO, en beneficio del niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3306, correspondiente al niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del referido niño, ciudadano JULIO CESAR SANTANA, es N° 8.817.160.
En fecha 01 de Noviembre de 2.012, la ciudadana MARYRIS CANTILLO, asistida por el Defensora Pública Décima Sexta Encargada Abogada YAZMIN VASQUEZ, solicito se ponga en Estado de Ejecución, la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Junio de 2.010, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.010, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del acta de nacimiento N° 3306, realizada por la ciudadana MARYURIS JUDITH CANTILLO OROZCO, en beneficio del niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3306, correspondiente al niño ELIAS DAVID SANTANA CANTILLO, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del progenitor del referido niño, ciudadano JULIO CESAR SANTANA, es N° 8.817.160.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________ La Secretaria.-
Exp.: 22549
FER/ 451
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