JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida, de fecha 02 de Noviembre del presente año, presentado por el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.073, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS, parte actora, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas, todo constante de CINCO (05) folios útiles. Y en cuanto al estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento intimatorio, y que se encuentran cumplidos los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de la reclamación de una suma líquida y exigible, deriva de un (01) CHEQUE, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CERAMICRIST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.995, bajo el No. 21, Tomo 26-A, sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, identificada con el No. 72-85, ubicado en la avenida 24 (Sector Santa Maria), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de siete (07) habitaciones, cocina, dos sala sanitarias, garaje y cuarto de servicio, construida de adobes macizos sus paredes y sus techos de platabanda, pisos de mosaico, con su terreno propio, con un área de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,00 Mts.2) mide aproximadamente veinte metros (20 Mts.) por el Norte y por el Sur; cuarenta metros (40 Mts.) por el Este y treinta y siete metros (37 Mts.) por el Oeste, y se encuentra alinderado: NORTE, Propiedad que es o fue de DEVORAH LEVY MADURO de DA COSTA GOMEZ; SUR: Avenida el Paraíso (Av. 24); ESTE: Propiedad que es o fue de DOLORES NEVADO DE IBARRA; y OESTE, Propiedad que es o fue de SEGUNDO URDANETA.- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 2.006, anotada bajo el No. 46, del Protocolo Primero, Tomo 32.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
Abog: Maria Rosa Arrieta Finol
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.676 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 05 de Noviembre de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 153º
MARACAIBO
No. 1.249-2012.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.711.709, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICRIST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1.995, bajo el No. 21, Tomo 26-A, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CERAMICRIST, C.A., antes identificada; sobre un bien inmueble constituido por una casa-quinta, identificada con el No. 72-85, ubicado en la avenida 24 (Sector Santa Maria), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de siete (07) habitaciones, cocina, dos sala sanitarias, garaje y cuarto de servicio, construida de adobes macizos sus paredes y sus techos de platabanda, pisos de mosaico, con su terreno propio, con un área de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,00 Mts.2) mide aproximadamente veinte metros (20 Mts.) por el Norte y por el Sur; cuarenta metros (40 Mts.) por el Este y treinta y siete metros (37 Mts.) por el Oeste, y se encuentra alinderado: NORTE, Propiedad que es o fue de DEVORAH LEVY MADURO de DA COSTA GOMEZ; SUR: Avenida el Paraíso (Av. 24); ESTE: Propiedad que es o fue de DOLORES NEVADO DE IBARRA; y OESTE, Propiedad que es o fue de SEGUNDO URDANETA.- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 2.006, anotada bajo el No. 46, del Protocolo Primero, Tomo 32.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Jueza Provisoria-
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