PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA LOURDES URIANA CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 28.193.632, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Duodécimo Encargado Abogado HENRY ALVAREZ, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 524, perteneciente a la niña NATALIA CAMBAR CAMBAR, emanada de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2.001, por cuanto lo correcto debió haberse identificado como NATALIA TEIRUMA CAMBAR URIANA.

En fecha 03 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano ENRIQUE CAMBAR, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana MARIA LOURDES URIANA CAMBAR, en beneficio de la niña NATALIA CAMBAR CAMBAR, con ocasión a los errores cometidos en los apellidos de ambas por los funcionarios de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, por el Registro Principal del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 524, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que los Apellidos de la progenitora son URIANA CAMBAR y por consiguiente los Apellidos de la adolescente son CAMBAR URIANA y no CAMBAR CAMBAR.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana MARIA LOURDES URIANA CAMBAR, en beneficio de la niña NATALIA CAMBAR CAMBAR, con ocasión a los errores cometidos en los apellidos de ambas por los funcionarios de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, por el Registro Principal del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 524, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que los Apellidos de la progenitora son URIANA CAMBAR y por consiguiente los Apellidos de la adolescente son CAMBAR URIANA y no CAMBAR CAMBAR.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.010, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2.012, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA realizada por la ciudadana MARIA LOURDES URIANA CAMBAR, en beneficio de la niña NATALIA CAMBAR CAMBAR, con ocasión a los errores cometidos en los apellidos de ambas por los funcionarios de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, por el Registro Principal del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 524, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que los Apellidos de la progenitora son URIANA CAMBAR y por consiguiente los Apellidos de la adolescente son CAMBAR URIANA y no CAMBAR CAMBAR.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2.012 Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Fernando Estrada Romero


La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________ La Secretaria.-
Exp.: 21837
FER/ 451