REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º


CAUSA N° 3C- 8030-11 SENTENCIA N° 023-12

JUEZ: ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. ALICIA LEON BURGOS
FISCAL: VIGESIMO CUARTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FERNANDO SOTO
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA
DEFENSORA PÚBLICA: ISBELY FERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Abierta la Audiencia Preliminar, el día Miércoles Veintitrés (23) de Octubre de 2012, siendo las dos (2 p.m. ) de la tarde fue oída la Acusación por parte ciudadano Fiscal Vigésimo cuarto (Aux) del Ministerio Publico del Estado Zulia Abog. Fernando Soto.

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION
El día 9 de Noviembre de 2011, alas 05:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban los Funcionarios TTE. YOSER GARCIA PAREDES, S/A MANZANILLA MARCANO; SM2 LUIS MUÑOS ROMERO, SM2 GUTIERREZ BARON, SM2 BECERRA CAMACHO, SM3 GONZALEZ FUENMAYOR; SM3 PARRA AYALA, efectivos adscritos al comando de la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nro36 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, por el mercado mayorista del sur ( MERCASUR) del Municipio San Francisco, observaron a un sujeto de contextura delgada, piel morena, cabello corto, el cual vestía un suéter de color blanco con rayas azules y pantalón largo tipo blue Jean de color azul con zapatos de gomas de color blanco que posteriormente fue identificado como CARLOS ALBERTO PIRELA, el mismo se encontraba en una extensión de terreno de vegetación alta a los alrededores del Merca Mara, al percatarse de la presencia de los funcionarios, el ciudadano antes descrito ocultó dentro de su pertenencia algunos objetos ,emprendiendo este veloz huida hacia la vegetación alta buscando escaparse de la comisión, una vez que se percataron de su huida ,el TTE YOSER GARCIA PAREDES a darle la voz de alto al sujeto, inmediatamente tomando las medidas de seguridad respectivas, le realizaron una persecución, una vez que fue capturado, , no pudiendo obtener la colaboración de algún testigo por lo retirado y de la vegetación alta que se encontraba en el lugar, de tal manera se le solicitó exhibir cualquier tipo de objeto que ocultaran entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedieron a la identificación plena del sujeto antes descrito, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito : CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, cedula de identidad N° V-10.777.648, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio Integración Comunal, avenida Principal ,Frente al abasto Mi esperanza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia , y encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, los siguientes o0bjetos de carácter criminalistico : una (1) bolsa transparente , el cual contenía la cantidad de Treinta y ocho (38) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo color beige que bajo análisis resultó ser Cocaína, Nueve (9 ) envoltorios de material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco que bajo análisis resultó se cocaína, con un peso neto de 13.1 gramos, Nueve (9) envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de color verde oscuro y marrón, que bajo análisis resultó ser cannabis Sativa Linne ( marihuana ) con un peso neto de 1.3 gramos , por este motivo los funcionarios procedieron a leerles sus Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo antes expuesto es que ACUSO al Ciudadano : CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Integración Comunal, Avenida Principal, frente al Abasto Mi Esperanza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Una vez expuesta por el Representante del Ministerio Público la Acusación y Admitida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se le informó al Acusado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que lo exime de dar declaración en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva.
A continuación se les concedió la palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa la representante del Ministerio Público. Es todo “
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que visto que la Admisión de los Hechos realizado por el Acusado CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, es el producto de su libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para sus condena en juicio oral; Razón por la cual renuncia al derecho de juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el Tribunal.
Considerando que los hechos de la Acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal los Considera plenamente Acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del Acusado.

CALIFICACIÖN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDO POR EL ACUSADO
Los hechos admitidos por el acusado : CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Integración Comunal, Avenida Principal, frente al Abasto Mi Esperanza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Realizado un análisis de los hechos indicados, Este Juzgador observa que en el curso de la Audiencia Preliminar que el representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos Respecto al Ciudadano anteriormente nombrado, estima este Tribunal que efectivamente la conducta mostrada por el acusado se subsume en la calificación Jurídica establecida por la Fiscal en su Acusación, toda vez que se Observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, evidenciándose en actas que participó en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.. Situación esta que hace subsumir los hechos, en los dispositivos legales a que se hace referencia Y ASI SE DECLARA.
En Virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión total de la acusación Fiscal, en relación al Ciudadano: acusado CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Integración Comunal, Avenida Principal, frente al Abasto Mi Esperanza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECLARA.

PENALIDAD
SE CONDENA al Ciudadano: CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Integración Comunal, Avenida Principal, frente al Abasto Mi Esperanza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia como AUTOR en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se determina la pena a imponer de la siguiente manera : Siendo que el Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas prevé una pena de OCHO (8) Años a DOCE (12) de Prisión Haciendo una Sumatoria de Veinte (20) Años de Pena siendo aplicable el termino medio conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal Vigente, dándonos una PENA de DIEZ (10) Años de Prisión, y en vista que el ciudadano acusado no consta en acta que posea una conducta predelictual basado en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano se Rebaja dos (2) años, quedando la pena a cumplir en OCHO (8) AÑOS de PRISION y siendo que el Ciudadano acusado manifestó acogerse a la Institución de la Admisión de hechos y en el presente caso el legislador ordena según lo prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso penal, podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito, y siendo que la admisión la realiza fundamentado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte, que conlleva que conlleva que se podrá rebajar hasta la mitad de la pena a imponer atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, es por lo que Este Tribunal procede a rebajar la Pena respectiva hasta la mitad de la Pena, quedando la misma de manera definitiva en CUATRO (4) AÑOS de Prisión, para el acusado debidamente identificado como AUTOR en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano

Pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : CARLOS ALBERTO HERRERA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.777.648, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Integración Comunal, Avenida Principal, frente al Abasto Mi Esperanza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA..

Regístrese, Publíquese y remítase en su oportunidad legal a un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA LEON BURGOS
La presente decisión fue registrada en los Libros llevados por este Juzgado bajo el N° 023-12
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA LEON BURGOS



DMA/dma