REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de noviembre de 2012.-
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: Ildemaro Segundo Ferrer Vargas y Marlenis Miranda de Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.331.858 y 7.900.480.-
PARTE DEMANDADA: Luigi Perrota Gallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.783.329.-
MOTIVO: Nulidad de Venta.-
FECHA DE ENTRADA: veinticuatro (24) de septiembre de 2007.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
La Doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ERNESTO RINCÓN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.021, apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que la sentencia dictada se encuentra definitivamente firme, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha tres (03) de octubre del año 2007, y que recayera sobre: un inmueble ubicado en la avenida 8, esquina con avenida 9, Nro. 3141 de la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, con todas sus bienhechurias, adherencias y pertenencias, constituido por un local comercial, enclavado sobre un terreno municipal que mide once metros cuadrados con cincuenta centímetros (11,50 mts) de frente por veintitrés metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (23,68 mts) de frente a fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: antes con la avenida 8 hoy avenida Bolívar, SUR: con avenida 8, ESTE: con la calle 5 y por el OESTE: con propiedad que es o fue de Vidal Omaña, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 17 de enero del año 2005, anotado bajo el Nro. 17, protocolo primero, primer trimestre, inmueble que es propiedad del ciudadano Luigi Perrota Gallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.783.329.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se oficio bajo el número: 1242-2012, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 02.-
LA SECRETARÍA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-





IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 10.243.-