Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO SIRITT, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., antes denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., plenamente identificados.-
2.-) Se ordena a la parte co- demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, C.A., antes denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., que cumpla con lo acordado en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la parte actora ciudadana DIANELA MANZANO SIRITT, en los siguientes términos:
a.- Que debe cancelarle a la parte actora .....