En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL AMAYA, nacionalidad venezolano, natural de Barraquero, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-6.803.966, hijo de Rita Aurora Amaya y Saúl Augusto Ordóñez y residenciado en el sector camama, vía carrasquero, frente al negocio Sambil, teléfono 0416-9654599, Municipio Páez Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia .....