REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión N° 875-10. Causa N° 6C-1652-03.
Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de LUIS ANTONIO BERRUETA VILLALOBOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ENELVEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
En fecha 25 de JUNIO de 2003, funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, departamento Rosario de Perijà, practicaron procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO BERRUETA, quien fue imputado por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, filial de CORPOELEC, empresa nacional que regula la materia de energía eléctrica; No obstante esta calificación al realizar análisis de la presente causa, muy especialmente del acta policial, así como del acta de inspección técnica de sitio, se colige que el ciudadano LUIS BERRUETA fue aprehendido por encontrase sobre un poste de alumbrado eléctrico, pero el mismo no quedo identificado en la inspección y de esta acta tampoco se evidencia que se hubiere realizado alguna conexión ilegal o sustracción de material perteneciente a la empresa ENELVEN ni que se estuviere beneficiando algún suscriptor o no del fluido eléctrico, por lo que la sola conducta del imputado LUIS BERRUETA, de encontrase sobre un poste de alumbrado eléctrico no es constitutiva de delito o falta, y por lo tanto no puede ser sancionado al no ser típica la acción asumida por el ciudadano LUIS BERRUETA, pues lo contrario seria desconocer el principio de legalidad que rige en Venezuela y que tiene rango constitucional conforme al numeral 6 del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en franca armonía con el articulo 1 del Código Penal, que establecen que nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previstos por la Ley preexistente como delitos, faltas o infracciones; ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos denunciados, no constituye delito alguno, y en todo caso desde el momento en que presuntamente ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al prescrito en el articulo 108 del Código Penal, por lo que la acción penal estaría prescrita, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de LUIS ANTONIO BERRUETA VILLALOBOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 875-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.- EL SECRETARIO
AHH/amh.-
Causa N° 6C-1652-03.
Investigación Nº 24-F20-597-03