Por los fundamentos de derecho antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia, se MODIFICAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 8° otorgada a los ciudadanos, FRANCO JOSÉ CARDOZO ARÁMBULO, titular de la cédula de identidad V-21.078.308, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 29-3-1991, y JESÚS ALBERTO RAMOS ARAGÓN, indocumentado, código de identificación aportado por la ficha de registro de imputado NMPQRJBI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 6-11-1980, imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia se ACUERDA la CAUCIÒN.....