REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1356

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.766.955, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho GERARDO NUÑEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.605, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BEATRIZ PEÑA VILLALOBOS, RAMÓN PEÑA VILLALOBOS, WILLIAM PEÑA VILLALOBOS y BELKIS PEÑA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 9.702.732, V.- 9.746.418, V.- 9.746.420 y V.- 14.136.572, respectivamente y de este domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.378.263, quién falleció el día cinco (05) de abril del año dos mil uno (2001).

Manifestó ser la esposa y sus representados hijos del de cujus RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA, antes identificado.

En fecha dos (02) de junio de 2014, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA y CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS BRAVO y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO PEÑA VILLALOBOS, BELKIS PEÑA VILLALOBOS, ANTONIO PEÑA VILLALOBOS y WILLIAM JOSÉ PEÑAVILLALOBOS y una vez que constara en acta, la consignación, se procedereria al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha tres (03) de julio de 2014, la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.766.955, asistida en este acto por el profesional del derecho GERARDO NUÑEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.605, presentó diligencia consignando lo solicitado.

Asimismo se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de mayo de 2014, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS DE PEÑA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO PEÑA DE FERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS BEATRIZ PEÑAVILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑAVILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM JOSÉ PEÑAVILLALOBOS, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Venancio pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 107, copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA y CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS BRAVO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Distrito Maracaibo estado Zulia, signada con el N° 631, copia certificada del acta nacimiento de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1578, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS PEÑA VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1484, copia certificada del acta nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4670, original del acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSÉ PEÑA, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4134.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS DE PEÑA y los ciudadanos BEATRIZ PEÑA VILLALOBOS, RAMÓN PEÑA VILLALOBOS, WILLIAM PEÑA VILLALOBOS y BELKIS PEÑA VILLALOBOS, con el causante ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO PEÑA GARCÍA a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VILLALOBOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.766.955, en su condición de esposa y a los ciudadanos BEATRIZ PEÑA VILLALOBOS, RAMÓN PEÑA VILLALOBOS, WILLIAM PEÑA VILLALOBOS y BELKIS PEÑA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 9.702.732, V.- 9.746.418, V.- 9.746.420 y V.- 14.136.572, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 128-2014.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,







EPT/mef.